Hoy lunes 16 de mayo de 2022, el Concejo Municipal de Ibarra aprobó en segundo debate la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza de Seguridad Integral y Convivencia Ciudadana del Cantón Ibarra.
Como premisa, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con el artículo 130 establece que: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal» en este sentido el Concejo Municipal de Ibarra aprobó unánimemente esta Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanza ya vigente y que ahora por las circunstancias especiales se tomó en consideración.
El espacio público, estructuras físicas, equipamiento, instalaciones, así como cualquier tipo de mobiliario fijo o desmontable que contengan, se destinarán única y exclusivamente al uso inherente a su propia naturaleza. Cualquier otro uso o destino que no corresponda al objetivo para la que estos espacios fueron creados, su inadecuada ocupación, o la apropiación indebida de los mismos que generen inseguridad o insalubridad, se encuentran estrictamente prohibidos.
Es decir, están prohibidas la ocupación ilegal de bienes inmuebles municipales; prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público, incluso aquellas consideradas de moderación; prohibición que se extiende al consumo de este tipo de bebidas al interior de cualquier vehículo automotor, público o privado; así como también para los propietarios que permitan o consientan esta actividad de consumo fuera de sus establecimientos, aunque tengan permiso para su venta y expendio; también se prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización.
Se considera la prohibición de porte de armas blancas o artesanales. Hay que aclarar que para trasladar herramientas de trabajo que puedan ser catalogadas también como “armas blancas”, deberán los transeúntes portar un carné, RIMPE, u otro documento legal de verificación que acredite sus actividades en artes u oficios que las requieran.
Quedan prohibidas las acciones que ensucien, produzcan daños o sean susceptibles de producirlos, al mobiliario urbano y espacios públicos, parques, jardines, iglesias, monumentos, alumbrado público, nomenclatura, instalaciones eléctricas, telefónicas o de agua potable, contenedores, basureros, y demás mobiliario y bienes de dominio público. Quien atente contra la propiedad común de los ciudadanos será puesto bajo órdenes de autoridad competente.
¿Qué más incluye la Odenanza?
Además, según la Ordenanza aprobada, quedan prohibidas actividades circenses, limpieza de parabrisas, ventas ambulantes, cuidado de vehículos, servicio de protección vehicular, servicio de estacionamiento, promoción y publicidad no autorizadas en los espacios públicos como esquinas, semáforos, vías, avenidas y calles; al considerarse un peligro permanente para la seguridad tanto de transeúntes, como de conductores; así como de quienes realizan estas actividades.
A través de la Empresa Pública de Movilidad, o la entidad competente en materia de movilidad que corresponda, según lo que determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento vigente, el organismo rector garantizará la retención de vehículos que circulen sin identificación en la jurisdicción del cantón Ibarra.
Existen en esta ordenanza sustitutiva infracciones, clausuras y sanciones, tasas, disposiciones transitorias, del control y seguridad para registro de hospedaje en hoteles, hosterías, hostales, pensiones, residenciales o similares, además de acciones de complementariedad con la Policía Nacional y Fuerzas Armadas.
La Dirección de Seguridad Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Miguel de Ibarra, emitirá informes bimensuales al Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgos, incorporando estadísticas y análisis técnicos relacionados al cumplimiento de la Ordenanza; informes que inmediatamente serán remitidos por parte del Presidente o Presidenta a la Gobernación de la Provincia para que sea considerada por el Gobierno Nacional.