Mediante Resolución 143-2022, este miércoles 22 de junio de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) resolvió suspender los plazos y términos de los procedimientos disciplinarios sustanciados por la Subdirección Nacional de Control Disciplinario y las Direcciones Provinciales de Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi, Pastaza, Pichincha e Imbabura, mismas que se encuentran en estado de excepción.
La suspensión rige también para la provincia de El Oro donde, el 20 de junio de 2022, se registró un incendio en la Dirección Provincial del CJ, hecho por el cual la atención presencial a la ciudadanía se encuentra suspendida.
La decisión fue adoptada con base en las competencias y facultades constitucionales y legales que tiene el CJ. De igual forma, se fundamenta, entre otras normativas, en el artículo 162, numeral 5, del Código Orgánico Administrativo que prevé que los términos y plazos previstos en un procedimiento se suspenden, cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
La Resolución establece que se suspenden los plazos de prescripción para el ejercicio de la acción disciplinaria, sean estos de oficio o por denuncia, en las mencionadas
El Consejo de la Judicatura podrá disponer el inicio de investigaciones y sumarios disciplinarios. Sin embargo se suspenderá la sustanciación de estos procesos, mientras se mantenga el estado de excepción y el Pleno del CJ levante la suspensión.
El documento determina también que se suspende a nivel nacional el término para la interposición del recurso de apelación ante el Pleno del CJ, de las resoluciones dictadas por las o los Directores Provinciales y por el Director General de la institución.
Los expedientes disciplinarios que se encuentren en la Subdirección Nacional de Control Disciplinario, para conocimiento y resolución del Pleno del CJ, seguirán su curso normal hasta su finalización.
Asimismo, el Pleno del Consejo de la Judicatura seguirá conociendo y resolviendo los pedidos de medida preventiva de suspensión que lleguen a su conocimiento de conformidad con el artículo 269 numeral 5 del Código Orgánico de la Función Judicial.