Hasta las 23h59 de este jueves 3 de abril de 2025, se permitirá la publicación de encuestas y pronósticos electorales relacionados con la Segunda Vuelta de las Elecciones Generales 2025. Esta disposición, aplicable a todos los medios de comunicación, incluidos los digitales, está establecida en el artículo 282 del Código de la Democracia.
A partir del viernes 4 de abril, quedará prohibida la difusión de resultados de encuestas sobre intención de voto o posibles escenarios electorales, en cumplimiento del período de silencio estadístico, que abarca los 10 días previos a la jornada electoral. Esta normativa tiene como objetivo garantizar un entorno libre de presiones mediáticas para los electores durante los días finales del proceso.
La inobservancia de esta disposición legal será considerada una infracción electoral. Según lo estipulado en la normativa vigente, se podrán aplicar sanciones que incluyen la suspensión inmediata de la publicidad, multas económicas que oscilan entre veinticinco y doscientos cincuenta y cinco salarios básicos unificados, e incluso la suspensión temporal del medio infractor hasta por un período de seis meses, en caso de reincidencia.
Desde las autoridades electorales se ha exhortado a los medios de comunicación a respetar los tiempos establecidos por la ley, recordando su papel fundamental en el fortalecimiento de la democracia y la garantía del derecho de la ciudadanía a recibir información veraz y oportuna.
El cumplimiento de este marco normativo busca asegurar la transparencia del proceso electoral y proteger la libertad de decisión de los votantes en una etapa crítica del calendario electoral. La vigilancia del cumplimiento estará a cargo de los organismos competentes.