Decreto Ejecutivo 180 establece compensación económica para el transporte comercial tras reforma al precio del diésel

El presidente de la República, Daniel Noboa Azín, firmó el Decreto Ejecutivo N.º 180, mediante el cual se establece un mecanismo de compensación monetaria destinado a los sectores del transporte comercial de carga pesada, liviana, mixto y escolar e institucional, tras la aplicación de la política de liberación y estabilización de precios del diésel.

 

Compensación y modalidad de pago

 

De acuerdo con el artículo 3, los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria directa o retiro por ventanilla a los beneficiarios que cumplan con los criterios definidos. El valor de la compensación, según el artículo 6, se calculará con base en la diferencia entre el nuevo precio de venta del diésel (USD 1,798 por galón, incluido IVA) y el precio de estabilización anterior, de acuerdo con los volúmenes de consumo determinados.

 

El Ministerio de Desarrollo Humano será el encargado de ejecutar los pagos, tanto por ventanilla como por transferencia, con base en la información suministrada por el Ministerio de Infraestructura y Transporte (artículo 8).

 

Registro y verificación de beneficiarios

 

La Unidad de Registro Social (URS) consolidará la información de potenciales beneficiarios, cruzando datos con la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y el Servicio de Rentas Internas (SRI) (artículos 4 y 5).

 

El proceso de actualización será mensual y permitirá identificar un vehículo por propietario dentro del sistema de compensación (artículo 9).

Transparencia y coordinación institucional

 

El decreto asigna responsabilidades a múltiples entidades:

  • Ministerio de Economía y Finanzas, encargado de asignar los recursos (Disposición General Segunda).
  • Ministerio de Desarrollo Humano, ejecutor de los pagos (artículo 8).
  • Ministerio de Infraestructura y Transporte, responsable del cálculo y control de consumos.

Además, el decreto dispone que los pagos se realicen con la máxima prioridad dentro del manejo fiscal (Disposición General Tercera).

 

Vigencia y aplicación temporal

 

El mecanismo de compensación regirá inicialmente por tres meses, según el artículo 8, pudiendo prorrogarse por un período similar tras evaluación del Comité de Optimización Energética.

 

La primera compensación se efectuará desde la entrada en vigor del decreto, conforme a los registros validados en la plataforma del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Disposición Transitoria Primera).

 

Ejecución y supervisión

 

Finalmente, la Disposición Final encarga la ejecución del decreto a los ministerios de Infraestructura y Transporte, Ambiente y Energía, Desarrollo Humano, Economía y Finanzas, así como a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y demás entidades relacionadas.

 

El Decreto Ejecutivo 180 entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

Con esta medida, el Gobierno busca mitigar el impacto económico del nuevo esquema de precios del diésel en el transporte comercial, garantizando una transición controlada y equitativa para los sectores productivos.

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