
El Ministerio del Trabajo emitió el 18 de febrero de 2026 el acuerdo ministerial N° MDT-2026-046, que regula el procedimiento para la autorización de turnos u horarios especiales y establece lineamientos para la distribución de la jornada laboral de 40 horas semanales.
El documento, firmado por el ministro Harold Burbano a las 19:41 del 18 de febrero, aún no ha sido publicado en el portal oficial de la Cartera de Estado ni en el Registro Oficial. Sin embargo, ya fue distribuido entre inspectores del trabajo, según información conocida por PRIMICIAS.
El acuerdo aplica para todos los empleadores y trabajadores sujetos al Código del Trabajo.
El texto define como turnos especiales aquellos que, por la naturaleza de la industria, explotación o labor, no pueden interrumpirse por razones técnicas o porque su paralización podría generar perjuicios al interés público o a las necesidades del empleador.
Entre los casos contemplados constan:
- Jornadas de más de cinco días consecutivos que incluyan días adicionales o acumulados de descanso.
- Jornadas de menos de cinco días consecutivos con intervalos de descanso inferiores a dos días consecutivos.
Estos turnos requerirán autorización expresa del Ministerio del Trabajo. El acuerdo aclara que las categorías no contempladas podrán aplicarse mediante consentimiento entre las partes, incluyendo los casos en que el descanso de sábado y domingo sea reemplazado por otros dos días consecutivos en la semana, conforme al artículo 50 del Código del Trabajo.
El acuerdo también regula los horarios especiales, definidos como aquellos que incluyan turnos rotativos, ya sean diurnos, nocturnos o mixtos, en jornadas continuas o discontinuas. Estos también necesitarán autorización ministerial.

En los horarios especiales se podrán aplicar horas suplementarias o extraordinarias, respetando los límites y recargos previstos en el artículo 55 del Código del Trabajo.
Además, las partes podrán convenir el incremento de horas diarias de trabajo a cambio de más días de descanso, bajo la regla de cinco días laborados por dos de descanso. En ningún caso la jornada podrá exceder las 12 horas diarias.
El acuerdo establece que, cuando la implementación de turnos u horarios especiales implique nuevas contrataciones, el Ministerio priorizará las solicitudes que acrediten la contratación de jóvenes entre 18 y 29 años.
También se dará trámite preferente a empleadores que incorporen jóvenes en su primera experiencia laboral formal o certificados en programas públicos de fortalecimiento de capacidades.
Asimismo, se priorizarán las solicitudes de empresas que cuenten con al menos el 15% de su nómina conformada por jóvenes dentro de ese rango etario.
El documento permite que empleadores y trabajadores acuerden una distribución “dinámica y eficiente” de las 40 horas semanales, siempre que no se superen las 10 horas diarias dentro de cinco días de trabajo.
Cuando el trabajador supere las 40 horas semanales, tendrá derecho a los recargos establecidos en el artículo 55 del Código del Trabajo.
El acuerdo señala que esta modalidad busca promover la estabilidad familiar, la eficiencia en el tiempo y los traslados, así como generar mayor tiempo libre durante la semana. También menciona como objetivos la promoción del empleo joven y femenino, la reducción de brechas salariales y la institucionalización de roles de género.
Los acuerdos sobre distribución de jornada podrán constar en el contrato de trabajo o en una adenda, y deberán aplicarse exclusivamente por mutuo consentimiento, sin imposición unilateral del empleador ni menoscabo de derechos laborales.

