
El Consejo Nacional Electoral (CNE) estableció los límites máximos de gasto electoral para las organizaciones políticas y candidatos que participarán en las Elecciones Seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social 2027. Los montos fueron calculados con base en el número de electores registrados en cada jurisdicción y constan en el Informe Técnico Nro. CNE-DNFCGE-2026-00010-I, emitido el 10 de julio de 2026.
En el caso de Imbabura, el binomio de prefecto y viceprefecto tendrá un límite máximo de USD 120.118,50, calculado sobre un padrón provincial de 400.395 electores, conforme a lo establecido en el artículo 209 del Código de la Democracia.
Para las alcaldías, el cantón Ibarra registra el mayor límite de gasto de la provincia, con USD 71.460,80, debido a que cuenta con 178.652 electores. Le siguen Otavalo, con USD 41.799,60 y un padrón de 104.499 votantes; Urcuquí, con USD 20.000, monto que corresponde al piso mínimo legal para cantones con menos de 35.000 electores; Cotacachi, con USD 17.696; Antonio Ante, con USD 17.161,20; y Pimampiro, con USD 5.431,20.
Límites para las alcaldías de Imbabura
Cantón | Electores | Límite máximo (USD) |
Ibarra | 178.652 | 71.460,80 |
Otavalo | 104.499 | 41.799,60 |
Urcuquí | 16.523 | 20.000,00 |
Cotacachi | 44.240 | 17.696,00 |
Antonio Ante | 42.903 | 17.161,20 |
Pimampiro | 13.578 | 5.431,20 |
De acuerdo con el informe técnico, el gasto electoral comprende todos los recursos económicos, bienes y servicios destinados a la promoción de candidaturas durante el proceso electoral. Entre sus principales componentes constan la propaganda electoral, publicidad en medios autorizados, campañas en plataformas digitales, servicios profesionales, aportes en especie y gastos operativos relacionados con la campaña. Todos estos rubros deben ser registrados y posteriormente justificados ante el organismo electoral.
El CNE recuerda que las organizaciones políticas y sus responsables económicos deberán presentar la contabilidad de campaña y respetar los límites fijados para cada dignidad. El organismo tiene la facultad de controlar el origen, destino y monto de los recursos utilizados, así como incorporar al gasto electoral cualquier propaganda o publicidad no declarada que sea detectada durante el proceso de fiscalización.
En el caso de los concejales, el Código de la Democracia establece que el límite máximo de gasto equivale al 60 % del monto autorizado para la respectiva alcaldía, mientras que para las prefecturas el cálculo corresponde a USD 0,30 por cada elector, y para las alcaldías a USD 0,40 por elector, con montos mínimos establecidos para los cantones de menor población. Estas disposiciones buscan garantizar la equidad en la competencia electoral y fortalecer la transparencia en el financiamiento de las campañas.

