
La alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, informó que no pudo completar dentro del plazo establecido la inscripción de su candidatura para buscar la reelección en las Elecciones Seccionales 2027, debido a una serie de inconvenientes legales y administrativos que, según explicó, se presentaron durante las últimas horas del proceso.
El plazo establecido por el Consejo Nacional Electoral (CNE) para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas concluyó este lunes 17 de agosto. Tras el cierre, Hermosa emitió un comunicado en el que explicó las circunstancias que habrían impedido formalizar su postulación.
De acuerdo con la versión de la autoridad, el proceso electoral de su candidatura enfrentó complicaciones relacionadas inicialmente con la suspensión del movimiento Revolución Ciudadana y posteriormente con una medida que afectó al Movimiento AMIGO, organizaciones vinculadas al proceso mediante el cual buscaba participar en los próximos comicios.
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A estos inconvenientes, señaló Hermosa, se habría sumado un impedimento registrado ante la Junta Provincial Electoral, relacionado con la falta de una resolución sobre la renuncia de una integrante de la lista. Esta situación habría impedido completar el procedimiento antes del vencimiento del plazo.

Frente a este escenario, el equipo jurídico de la candidata presentó un recurso de revisión, mediante el cual buscará que las autoridades electorales analicen nuevamente el caso y determinen si existen mecanismos legales que permitan continuar con el trámite de su candidatura.
“Seguiremos luchando por el derecho a elegir y ser elegidos. Nuestro compromiso sigue firme e inquebrantable porque el cambio en Otavalo debe continuar”, manifestó Hermosa en su pronunciamiento.
Por el momento, la eventual participación de la actual alcaldesa en las Elecciones Seccionales 2027 queda sujeta a las decisiones que adopten las autoridades electorales frente al recurso presentado.
El caso se produce mientras las Juntas Provinciales Electorales avanzan en la revisión y calificación de las solicitudes presentadas. Las candidaturas únicamente adquieren carácter oficial cuando la respectiva resolución de calificación queda en firme y no existen recursos administrativos o jurisdiccionales pendientes.


