
La Corte Provincial de Justicia de Imbabura ratificó, en segunda instancia, la sentencia condenatoria de 26 años de pena privativa de libertad contra los hermanos Fawer Rigoberto y Cristian Alexander N. D., al encontrarlos responsables del delito de asesinato.
La decisión fue adoptada por el Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, que además reformó el grado de participación de los procesados, pasando de coautores a autores directos, y estableció la concurrencia de varias circunstancias agravantes. Asimismo, modificó las medidas de reparación integral fijadas en la sentencia de primera instancia.
Fiscalía demostró la planificación y ejecución del crimen
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De acuerdo con la Fiscalía General del Estado, durante el juicio desarrollado en agosto de 2025 se presentaron pruebas que permitieron demostrar la participación de ambos sentenciados en la planificación, coordinación y ejecución del asesinato.
Entre los elementos probatorios constaron pericias técnicas, testimonios y evidencia digital que, según la institución, acreditaron la responsabilidad penal de los ahora condenados.
El crimen ocurrió tras un baile popular en Urcuquí
Los hechos se registraron alrededor de las 02:50 del 11 de agosto de 2024, en la parroquia San Blas, sobre la vía Iruguincho, en el cantón Urcuquí, donde se desarrollaba un baile popular.
Según la investigación, durante el evento se produjo una riña entre dos grupos de personas. Posteriormente, cuando la víctima abandonaba el lugar en una motocicleta, fue interceptada por los dos hermanos y otras personas.
La Fiscalía señaló que los agresores lanzaron piedras contra la víctima para derribarla del vehículo y, una vez en el suelo, la golpearon violentamente.
Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió fractura de cráneo, laceración cerebral y hemorragia postraumática, lesiones que ocasionaron su fallecimiento.

Mensajes en redes sociales fueron parte de las pruebas
Durante el proceso judicial, la Fiscalía presentó elementos que establecieron que los procesados pertenecían a la agrupación denominada «Bloods» y que el ataque habría sido coordinado previamente mediante mensajes intercambiados a través de WhatsApp y Facebook Messenger.
Estas evidencias fueron incorporadas al expediente como parte de la investigación que sustentó la acusación por asesinato.
Tribunal aplicó agravantes previstas en el COIP
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). En este caso, el Tribunal consideró las circunstancias agravantes previstas en los numerales 2, 4, 5 y 6 del mismo artículo para ratificar la condena.
Además, para la determinación de la pena se aplicaron las disposiciones contenidas en los artículos 44 y 47 del COIP, confirmando así la sentencia de 26 años de prisión contra los dos procesados.


